II. Los fundamentos de la SC 0659/2011-R
La Sentencia Constitucional, objeto de la presente disidencia, aprobó la Resolución de 26 de noviembre de 2009, por la que la Jueza Tercera de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, denegó la tutela solicitada, siendo el argumento para la aprobación de dicha denegatoria el referido a que: “ …la accionante no determinó qué funcionarios, autoridades o particulares lesionaron su derecho; aclarándose que los únicos supuestos en los que es posible ingresar al fondo de una acción, pese al incumplimiento de la regla, es cuando la acción ´…por error en la identidad, es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten…´(…) situación que en autos no ocurre, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada”.
- Partes: Alex Juan Brañez Zurita
- I. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- II. Los fundamentos de la SC 0659/2011-R
- no existe necesidad de identificar
- si se conoce
- 1)
- se dirige contra una autoridad distinta a la que ocasionó la ilegal restricción del derecho a la libertad física, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones
