Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1111/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
I.2.3. Resolución
Mediante Resolución 25/2009 de 4 de diciembre, el Juez Segundo de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, declaró “improcedente” la acción de libertad, argumentando que, si bien a través del memorial de interposición de la acción tutelar, los accionantes alegan encontrarse privados de su libertad, sin presentar prueba alguna que confirme dicho extremo, por memorial presentado el 4 de noviembre de 2009, los aludidos retiran la acción, sin exponer los motivos que los llevaron a tomar dicha determinación.
- I.2.3. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 'La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
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