SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1113/2011-R
Fecha: 23-Ago-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y miembros de la Policía Departamental, sin reparar en formalidades establecidas por el Código de Procedimiento Penal, procedieron a la detención abusiva y arbitraria de su representado, conduciéndolo a sus dependencias ubicadas en la Av. Litoral del tercer anillo, con el propósito de trasladarlo a la ciudad de La Paz, conjuntamente otras personas detenidas.
Su representado jamás fue citado formalmente por el representante del Ministerio Público tal como lo determinan los arts. 160, 162 al 164 del Código de Proedimiento Penal (CPP), y por tanto el emitirse el mandamiento de aprehensión que la Policía Nacional en Santa Cruz ejecutó a través del demandado, constituye una actividad procesal defectuosa, vulnerando el principio de libertad de locomoción, la garantía del debido proceso y el principio de legalidad.
Por otra parte, la citación para la declaración de su representado contempla un error sustancial en el apellido materno, ya que en ella se cita a Gary Prado Araoz, cuando su verdadera identidad es Gary Julio Alberto Prado Arauz, constituyendo nulidad en la notificación establecida por el art. 166 inc. 1) del referido Código.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR