SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1113/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1113/2011-R

Fecha: 23-Ago-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y miembros de la Policía Departamental, sin reparar en formalidades establecidas por el Código de Procedimiento Penal, procedieron a la detención abusiva y arbitraria de su representado, conduciéndolo a sus dependencias ubicadas en la Av. Litoral del tercer anillo, con el propósito de trasladarlo a la ciudad de La Paz, conjuntamente otras personas detenidas.

Su representado jamás fue citado formalmente por el representante del Ministerio Público tal como lo determinan los arts. 160, 162 al 164 del Código de Proedimiento Penal (CPP), y por tanto el emitirse el mandamiento de aprehensión que la Policía Nacional en Santa Cruz ejecutó a través del demandado, constituye una actividad procesal defectuosa, vulnerando el principio de libertad de locomoción, la garantía del debido proceso y el principio de legalidad.

Por otra parte, la citación para la declaración de su representado contempla un error sustancial en el apellido materno, ya que en ella se cita a Gary Prado Araoz, cuando su verdadera identidad es Gary Julio Alberto Prado Arauz, constituyendo nulidad en la notificación establecida por el art. 166 inc. 1) del referido Código.