Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La SCP 0601/2013-L de 3 de julio,
Fecha: 29-Sep-2011
CO
Por lo expuesto, la suscrita Magistrada considera que se debió CONFIRMAR la Resolución 009/2011 de 17 de octubre, cursante de fs. 45 a 48, pronunciada por el Juez Tercero de Sentencia Penal en suplencia legal de su similar Primero, ambos del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz; y, en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada.