SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1193/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1193/2011-R

Fecha: 06-Sep-2011

concedió

El Juez Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido Juez de garantías, por Resolución de 10 de julio de 2010, cursante de fs. 36 a 37 vta., concedió la tutela, disponiendo que “el Hospital UNIVALLE ejercite su derecho conforme a ley” (sic); en base a los siguientes fundamentos: 1) El comportamiento asumido por la Directora del Hospital UNIVALLE, lesiona el derecho a la dignidad humana, protegido y resguardado por el art. 22 de la CPE, con referencia a los convenios y tratados internacionales suscritos por el Estado; asimismo, afecta a libertad de locomoción del menor, su integración familiar y social a la que tiene derecho sin condición alguna; 2) El ordenamiento jurídico del país no prevé disposición legal alguna, que faculte a los centros hospitalarios a retener personas o pacientes para cubrir gastos de atención hospitalaria, siendo que por obligaciones patrimoniales, en virtud del art. 6 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP), con relación al art. 1466 del Código Civil (CC), no se puede imponer sanción privativa de libertad, excepto en los casos establecidos por la ley; consecuentemente, se está actuando en forma ilegal y arbitraria privando el derecho fundamental a un menor de edad; 3) La línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional en las SSCC 1127/2002-R, 1307/2004-R y 0191/2007-R, es clara, definitiva y terminante; y, 4) Los derechos que tuviera por obligaciones económicas el hospital UNIVALLE, deben ser reclamados en la vía llamada por ley, como corresponde en derecho.