SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1193/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1193/2011-R

Fecha: 06-Sep-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 9 de julio de 2010, cursante de fs. 16 a 19 vta., el accionante manifiesta que, su hijo G.A.S.F., el 26 de mayo del mismo año, sufrió una caída desde el tercer piso de su colegio, lesionándose gravemente la cabeza y la la pierna derecha, siendo trasladado de emergencia al hospital UNIVALLE, por encontrarse cerca al establecimiento, pero viendo que se trataba de un hospital privado, decidieron llevarlo al hospital público “Viedma”; sin embargo, los galenos del hospital UNIVALLE, refirieron que el menor tenía que ser intervenido de inmediato, ya que corría peligro su vida, por lo que el neurocirujano solicitó que a primera hora del día siguiente, se realice una segunda tomografía para ver su evolución, antes de ser trasladado a un hospital público, lo que por negligencia del personal del hospital UNIVALLE, recién se hizo al promediar el mediodía, resultando que el menor presentó un cuadro clínico grave por infiltración de sangre en el cerebro, debiendo ser operado de emergencia en el mencionado Hospital.

Refiere que, el personal de dicho nosocomio, le coaccionó a firmar la autorización de ambas operaciones, y al apersonarse al Departamento de Cotizaciones, le dijeron que debía una suma entre $us2000.- (dos mil dólares estadounidenses) y $us3000.- (tres mil dólares estadounidenses), por lo que iniciaron una campaña en los medios televisivos para cubrir la totalidad de la deuda, a lo que se les conminó que no lo hicieran público, pues de lo contrario no se les haría ninguna rebaja; para finalmente, por nota de 7 de junio, le dieron a conocer que el monto de la cuenta ascendía a

Bs66 331.- (sesenta y seis mil trescientos treinta y un bolivianos), incrementándose día que pasaba, logrando de su parte cancelar la suma de Bs37 930.- (treinta y siete mil novecientos treinta bolivianos), apersonándose ese mismo día con su abogado para llegar a un acuerdo mediante planes de pago, siendo rechazada la oferta.

Indica que, el 26 de junio de 2010, su hijo fue dado de alta; empero, desde esa fecha hasta la interposición de la presente acción, se encontraba privado de su derecho de locomoción, por estar condicionado al pago económico para su liberación,  encontrándose ilegalmente detenido, en flagrante atentado a las garantías y derechos constitucionales, consagrados en la Constitución Política del Estado.