SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1198/2011-R
Fecha: 09-Sep-2011
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
El Juez demandado Francisco Romero, se refirió al presente proceso, señalando que se trata de un delito de violación y que el mismo penal pasó del Tribunal Primero de Sentencia al Tribunal Segundo de Sentencia, además que la suspensión de la audiencia no solamente fue por la inasistencia del Fiscal, sino también ante la ausencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; en ese entendido, el Presidente del Tribunal le pidió que participara en la audiencia de cesación de detención preventiva, el 14 de marzo y él se excusó de conocer la causa, ya que su hija es la Fiscal asignada al caso, motivo que llevó al imputado a presentar un memorial de recusación en su contra. Asimismo, ante la acusación particular presentada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, se consideró que es parte principal del proceso, por lo que se suspendió el acto para el 25 de junio del 2010, librando el Tribunal, la orden de salida del imputado, en ese sentido, los actos que se llevaron al estar amparados en la ley, no lesionaron ningún derecho del accionante, teniendo en cuenta que la solicitud que realizó el imputado por medio de su representante legal, ya no tiene justificación debido a que ya fue señalada nueva fecha de audiencia.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- a)
- cuando tuteló los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- con mayor razón si se trata de la cesación de la detención preventiva, ya que la tramitación, consideración y concreción de la libertad personal, mediante ésta o cualquier otro procedimiento legal vinculado a ella, no sólo conlleva la obligación de la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también de todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en su procedimiento, más aún de quien tenga la facultad de hacer efectiva la libertad del imputado,
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza,
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración,
- III.3. El caso analizado
- APROBAR