SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1198/2011-R
Fecha: 09-Sep-2011
III.3. El caso analizado
En el caso de autos, el accionante presentó una solicitud de cesación a la detención preventiva que cumple; consecuentemente, señalada la fecha para dicho acto, éste fue suspendido por los Jueces demandados, bajo el argumento de no estar presente el Fiscal de Materia o algún representante del Ministerio Público, que en audiencia mediante el informe de la autoridad demandada, se aclaró que no sólo fue debido a la ausencia del Fiscal, sino también de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, toda vez que al tratarse de un delito de violación, este debió estar presente en audiencia.
Empero, la jurisprudencia constitucional, es absolutamente clara, al establecer que las solicitudes de consideración de cesación a la detención preventiva o de otra índole que tengan relación con el derecho a la libertad, deben ser priorizadas y llevarlas en el plazo más pronto posible, o al menos dentro de los plazos que el procedimiento indica; en ese entendido, constituye una demora procesal que atenta contra el derecho a la libertad, la suspensión de la audiencia de cesación de la detención preventiva, toda vez que de ésta depende la revisión de la situación jurídica del imputado detenido preventivamente; más aún teniendo en cuenta, que el representante del Ministerio Público fue debidamente notificado, que en caso de no haber podido asistir, en vigencia y amparados en el principio de unidad que rige en el Ministerio Público, éste podría ser representado por cualquier Fiscal de Materia y no necesariamente por el asignado al caso.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- a)
- cuando tuteló los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- con mayor razón si se trata de la cesación de la detención preventiva, ya que la tramitación, consideración y concreción de la libertad personal, mediante ésta o cualquier otro procedimiento legal vinculado a ella, no sólo conlleva la obligación de la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también de todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en su procedimiento, más aún de quien tenga la facultad de hacer efectiva la libertad del imputado,
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza,
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración,
- III.3. El caso analizado
- APROBAR