SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1198/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1198/2011-R

Fecha: 09-Sep-2011

III.3. El caso analizado

         En el caso de autos, el accionante presentó una solicitud de cesación a la detención preventiva que cumple; consecuentemente, señalada la fecha para dicho acto, éste fue suspendido por los Jueces demandados, bajo el argumento de no estar presente el Fiscal de Materia o algún representante del Ministerio Público, que en audiencia mediante el informe de la autoridad demandada, se aclaró que no sólo fue debido a la ausencia del Fiscal, sino también de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, toda vez que al tratarse de un delito de violación, este debió estar presente en audiencia.

Empero, la jurisprudencia constitucional, es absolutamente clara, al establecer que las solicitudes de consideración de cesación a la detención preventiva o de otra índole que tengan relación con el derecho a la libertad, deben ser priorizadas y llevarlas en el plazo más pronto posible, o al menos dentro de los plazos que el procedimiento indica; en ese entendido, constituye una demora procesal que atenta contra el derecho a la libertad, la suspensión de la audiencia de cesación de la detención preventiva, toda vez que de ésta depende la revisión de la situación jurídica del imputado detenido preventivamente; más aún teniendo en cuenta, que el representante del Ministerio Público fue debidamente notificado, que en caso de no haber podido asistir, en vigencia y amparados en el principio de unidad que rige en el Ministerio Público, éste podría ser representado por cualquier Fiscal de Materia y no necesariamente por el asignado al caso.