SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
III.3. Análisis del caso concreto
En la especie, conforme a lo establecido por la jurisprudencia constitucional precedentemente glosada, el accionante debió acudir ante el Juez cautelar, para denunciar los supuestos actos ilegales que le atribuye al Fiscal demandado, con motivo de la aprehensión de la que fue objeto, dado que según él mismo refiere en su demanda, fue puesto a disposición de la indicada autoridad judicial dentro del término de ley, instancia ante la cual debió reclamar la inobservancia a lo establecido por los arts. 72 del CPP y 5 de la LOMP, la utilización de elementos subjetivos para librar mandamiento de aprehensión o la falta de citación que aduce, aspectos que perfectamente pudieron ser compulsados por la autoridad jurisdiccional con plena jurisdicción y competencia, ejerciendo sus facultades de contralor de la investigación previstas en el art. 54.1 del CPP, pudiendo en su mérito adoptar las medidas respectivas para la tutela de los derechos que se estiman vulnerados, y no acudir de manera directa a la jurisdicción constitucional, correspondiendo en consecuencia aplicar la subsidiariedad excepcional prevista para la acción de libertad y denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.