SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2011-R

Fecha: 16-Sep-2011

"no otorgó"

Mediante la Resolución de 26 de julio de 2010, cursante de fs. 6 a 9 vta., la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, "no otorgó" la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) Para la acción de libertad se deben considerar tres requisitos esenciales: primero, que se haya producido una detención, segundo, que sea ilegal, y tercero, que no haya sido dispuesta por autoridad judicial; 2) El 23 de julio de 2010, el accionante fue aprehendido de conformidad a lo establecido en el art. 226 del CPP y en virtud del art. 301 y 302 del CPP, el Fiscal presentó imputación solicitando su detención preventiva, sin que el accionante denuncie ante el Juez de Instrucción en lo Penal las supuestas vulneraciones, teniendo incluso la vía del art. 251 del CPP, para impugnar ante el Tribunal superior; y, 3) La SC 0160/2005-R de 23 de febrero, indica que el  "hábeas corpus", solo se activa en los casos que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos.