SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1308/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1308/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

1)

El accionante solicitó se le conceda el amparo constitucional y se determine que: 1) Se anule el Dictamen de responsabilidad civil CGR/DRC-008/2008, así como las auditorías en las que se sustenta, hasta el estado de iniciarse nuevamente la auditoría a estos contratos, aperturando el periodo de descargos y considerando los mismos dentro de los parámetros de la seguridad jurídica y el debido proceso; 2) Al momento de volverse a notificar con el inicio de la auditoría a los involucrados, se tome en cuenta en los descargos el proceso ordinario civil iniciado y se encuentra en curso y ha sido totalmente obviado; y, 3) Habiendo la Contraloría General a.i. del Estado instruido que en su sistema de información, donde se certifica si las personas naturales o jurídicas tienen deudas con el Estado, “ha determinado que se nos haga aparecer en el mismo como deudores por el simple hecho de existir una auditoría pendiente”, se anule dicho registro al no ser esté extremo evidente.

El Contralor General del Estado a.i., Gabriel Herbas Camacho y Contralor Departamental de Cochabamba, Mario David Barriga Montaño, presentaron por medio de sus mandatarios informe escrito que fue leído en audiencia, señalando: 1) No fueron demandados todos los que han intervenido en los informes de auditoría; y, 2) Está en trámite un proceso coactivo fiscal en el Juzgado Segundo de Partido en lo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, donde el accionante asumió defensa, opuso excepciones y respondió a la demanda.

Que, de ese entendimiento jurisprudencial, se extraen las siguientes reglas y subreglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuándo: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución'”.