SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1308/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1308/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

La empresa a la que representa PROMISA S.A., participó de las licitaciones públicas 104/06 y 106/06, habiéndoselos adjudicado las mismas para provisión de maquinarias a la Prefectura del departamento de Cochabamba, por consiguiente suscribió los testimonios 213/2007 de 1 de marzo de la licitación 104/2006 y 199/2007 de 27 de febrero correspondiente a la licitación 106/2006.

Por el contrato testimoniado 213/2007 de la licitación 104/06, se tiene como objeto la compra de vibrocompactadoras y motoniveladoras, siendo el plazo de la entrega en 30 días el 35% de los bienes adquiridos y en 120 días para la entrega del otro 65% de los mismos bienes, vigencia del contrato era a partir de su protocolización y registro en la Contraloría. El contrato testimoniado 199/2007 de la licitación 106/06, el objeto es la compra de cargadores frontales, excavadora y retroexcavadora, el plazo de la entrega en 30 días el 35% de los bienes adquiridos y en 150 días para la entrega del otro 65% de los bienes adquiridos, y vigencia del contrato corría partir de ser protocolizado y registrado en la Contraloría.

Posteriormente a solicitud del Ministerio de Hacienda la Contraloría Departamental de Cochabamba, procedió a realizar auditoría de las licitaciones, en las que determinó en primera instancia un supuesto incumplimiento de PROMISA S.A., en los plazos de entrega, ya que consideraron que los contratos entraron en vigencia a partir de su suscripción y no así después de su protocolización y registro en la Contraloría General de la República como se estipuló por la Prefectura en la cláusulas octava de ambos contratos.

Según el informe de auditoría EC/EP33/J07-R1 del primer contrato en relación a la entrega de las 9 vibrocompactadores hay un retraso de 89 días y de las 6 motoniveladoras y un lote de repuestos 64 días de demora; del segundo contrato en relación a la entrega de las 5 cargadores frontales 89 días de retardo y de 1 excavadora, dos retroexcavadoras y un lote de repuestos 64 días de atraso; por lo que se les aplicó una multa de Bs1 703 726.- que excede el 15%.

El 23 de octubre de 2007, presentaron una demanda ordinaria contra la Prefectura del departamento de Cochabamba, que radicó en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil Comercial, y habiéndose dictado Sentencia de 16 de julio de 2008, se estableció que PROMISA S.A., cumplió con los contratos adecuadamente y dentro de los plazos establecidos, Sentencia que fue apelada y radicada en la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.

El 29 de enero de 2009, la Contraloría General del Estado les notificó con el dictamen de responsabilidad civil e informe complementario de auditoría, pese a que presentaron sus descargos a esta institución y pusieron en conocimiento de dicha entidad la existencia de la demanda civil; sin embargo, la Contraloría siguió con su auditoría, como si no hubieran presentado descargos.