SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1360/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
III.1.
De acuerdo al art. 323 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Fiscal determinó el sobreseimiento sobre la base de la inexistencia evidente del hecho, de su atipicidad en el Código Penal o de la certeza que el imputado no participó en la comisión del ilícito; asimismo, el precepto admite que en caso de no contar con suficientes elementos de convicción respecto al delito investigado, la autoridad fiscal también puede sobreseer al imputado, al no contar con fundamentos sólidos para sustentar una acusación; esta licencia, responde a lo inútil de iniciar un proceso penal, cuyo resultado resultaría indudablemente ineficaz. Sin embargo, la parte que se considerara afectada, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 324 del CPP, puede impugnar la resolución de sobreseimiento para que sea revisada por el fiscal superior jerárquico, quien la revocará si así lo estima o caso contrario, dispondrá la conclusión del proceso respecto al imputado sobreseído, así también, el cese y cancelación de las medidas cautelares y antecedentes penales que se le hubieren impuesto.