SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1360/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
III.3. Análisis del caso
De la atenta revisión de los antecedentes adjuntos, se logra evidenciar que el Ministerio Público, emitió su Resolución de sobreseimiento a favor de Diego Matías Quiroz; empero, no cursa en obrados diligencia alguna de que este actuado se hubiese puesto en conocimiento de la Jueza demandada, prueba fehaciente que no fue aportada por los accionantes para computar la dilación o considerar la detención indebida; en este sentido, los accionantes no han demostrado ni acreditado de ninguna forma la vulneración al derecho a la libertad.
Independientemente de lo referido, conforme el entendimiento del Fundamento Jurídico III.2, una vez puesto en conocimiento del Juez de la causa el sobreseimiento, éste debe remitir ante el Fiscal de Distrito para que él -según sea el caso- emita resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento; por lógica consecuencia, la Jueza de la causa -ahora demandada-, aún en el hipotético caso de que no haya tomado conocimiento del sobreseimiento, no podía emitir el mandamiento de libertad, sin antes aguardar se cumplan los pasos y presupuestos establecidos en la norma y en la jurisprudencia arriba mencionada; es decir, debió aguardar la Resolución emitida por el Fiscal de Distrito; por lo que, se advierte que la Jueza demandada no vulneró el derecho a la libertad, debido proceso y la presunción de inocencia denunciados.