SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1371/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
III.3. Análisis del caso concreto
En autos, el accionante alega que pese a que se emitió un Auto Supremo, ordenando al SENASIR se le reconozca y se haga efectivo el pago de una renta única de vejez, a partir del 1 de mayo de 1997; esta entidad, en base a un informe técnico, realizó el recálculo sobre la renta básica por incremento en el promedio salarial a partir de mayo de 1997, siendo excluida la renta complementaria, por no contar con aportes por el período "12/92 al 11/94"; desconociendo con ello la calidad de cosa juzgada y el cumplimiento obligatorio que se debía dar al Auto Supremo dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia.
De lo expresado se concluye que el SENASIR, en conocimiento del Auto Supremo debió proceder inmediatamente a reconocerle al accionante la renta de vejez conferida por la Resolución 330, a partir del 1 de mayo de 1997 y no realizar interpretaciones fuera de toda lógica jurídica y sin ningún sustento legal, vulnerando el derecho a la seguridad social del accionante, siendo de cumplimiento obligatorio conforme su contenido declarativo y constitutivo de derechos, por cuanto debió aplicarse lo establecido en los arts. 1451 y 1452 del Código Civil (CC), con relación al art. 515 del CPC, sin que lo resuelto en el Auto Supremo en cuestión sea modificado alterado o parcialmente aplicado, en franca violación al principio de seguridad jurídica establecido por el 178.I de la CPE que es inherente a la potestad de impartir justicia, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.