SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1411/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1411/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El 23 de julio de 2009, Herminio Barrientos Espinoza, en su condición de Presidente de la Comisión de Ética del Concejo de Vigilancia, solicitó al Gobierno Municipal de Bermejo la remisión del contrato de prestación de servicios suscrito por la Alcaldía Municipal y Karla Valeria Martínez Cruz, hija de la accionante.

Conforme a la información remitida por la Alcaldía, el demandado Herminio Barrientos Espinoza, a nombre de la citada Comisión de Ética elevó un informe al Directorio del Comité de Vigilancia, indicando que se resuelve la destitución de la representante del Distrito 1 por incumplimiento del Estatuto Orgánico del Comité de Vigilancia del municipio de Bermejo, en sus arts. 21 y 118 la Ley de Municipalidades (LM).

Con dicha actitud, se desconoce los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), y 20, 42, 73 y 74 del Estatuto Orgánico del Comité de Vigilancia del municipio de Bermejo, en lo que respecta a la garantía jurisdiccional del debido proceso, en el entendido de ser juzgada por un tribunal competente, respetando el derecho a la defensa de la hija de la accionante.