SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1411/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
III.2. Análisis del caso concreto
Al respecto, conforme al análisis desarrollado precedentemente, las garantías jurisdiccionales referidas al debido proceso y al derecho a la defensa, son institutos que deben ser cumplidos aún en las instancias administrativas, de ahí que al momento de infligirse una sanción así sea ésta en el orden estrictamente administrativo, debe estar precedido de un debido proceso donde se le haya otorgado la oportunidad al procesado, de asumir defensa presentando las pruebas más conducentes. La Comisión de Ética del Comité de Vigilancia del municipio de Bermejo, a través del informe de 3 de julio de 2009, resolvió la destitución inmediata de la accionante, en franca contradicción con el art. 42 concordante con el art. 72 del Reglamento Interno del Comité de Vigilancia del referido municipio, toda vez que dicho Reglamento refiere que es el Tribunal de Honor quien tiene la facultad de procesar las denuncias contra los miembros del Comité de Vigilancia y también sancionar si el caso ameritara; extremo que en el caso de autos no se tomó en cuenta, más al contrario, se procedió a la destitución inmediata sin la substanciación de un proceso interno donde tenga oportunidad -la accionante- de poder defenderse; aspectos que activan la jurisdicción constitucional para otorgar la tutela solicitada.