AUTO CONSTITUCIONAL 0793/2012-CA
Fecha: 10-Oct-2012
a)
Por memorial de 7 de septiembre de 2012, cursante de fs. 28 a 31, (sin sello de recepción), Juan Carlos Castellón Amurrio, responde a la presente acción con los siguientes fundamentos: a) La Convocatoria interna de 30 de julio de 2008, se realizó en cumplimiento al DS 28699 de 1 de mayo de 2006 -Reglamento a la Ley General del Trabajo- cuya Ley sustantiva excluye a la administración pública y en consecuencia al sector salud que cuentan con legislación especial y de aplicación preferente, por tanto las convocatorias a concurso de méritos deben regirse por los Estatutos y Reglamentos del Colegio Médico de Bolivia aprobados por RM 0622 de 25 de julio de 2008, que establece que es el único instrumento para la calificación, designación y promoción de cargos públicos a través de procesos de institucionalización mediante concurso de méritos y examen de competencia; en consecuencia, no podía llevarse adelante una convocatoria para ese sector porque se habría realizado sin respaldo legal, ni siendo aplicable para el sector salud quedando la referida convocatoria nula de pleno derecho; b) La RM 0269 dispone la abrogación de la RM 0614 de 21 de julio de 2009 retrotrayendo sus efectos a la vigencia de la RM 0155 de 23 de marzo de 2002, por consiguiente la convocatoria se encontraba al margen de las disposiciones legales, considerando además que por RM 0661 de 28 de junio de 2010, se determinó que, el ingreso del sector médico sea a través de concursos abiertos y de acuerdo a la normativa que rige para este sector no pudiendo utilizar normativa no aplicable ni vigente; y, c) La RM 0614 al momento de realizar el concurso de méritos y examen de competencia cerrado institucional en la gestión 2008, no nació a la vida jurídica habiendo sido abrogada por la RM 0269 y ésta a su vez por RM 0661 de 28 de junio de 2010; entonces se encuentra fuera de lugar plantear la presente acción.