AUTO CONSTITUCIONAL 0793/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0793/2012-CA

Fecha: 10-Oct-2012

II.4.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes que informan en el expediente, consta que dentro el Recurso Jerárquico, por la que deja sin efecto la convocatoria a concurso de méritos y examen de competencia, el accionante dirige la presente acción contra la RM 0269 de 24 de marzo de 2010 emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, que en su artículo único dispone la abrogación de la RM 0614 de 21 de julio de 2009 retrotrayendo sus efectos a la vigencia de la RM 0155 de 23 de marzo de 2002. Sin embargo, si bien la acción de inconstitucionalidad fue presentada el 12 de julio de 2012, por lo que se acusa de inconstitucional la RM 0269 de 24 de marzo de 2010; empero, de obrados se tiene que la Resolución impugnada, fue abrogada con anterioridad el 28 de junio de 2010 a través de la RM 0661 (fs. 3), de manera que no se puede pretender que se ejerza control de constitucionalidad con relación a una resolución que se encuentra al margen del ordenamiento jurídico, toda vez que el control de constitucionalidad se desarrolla sobre una disposición legal vigente, considerando que la finalidad de la presente acción es expulsar del ordenamiento jurídico las disposiciones legales que sean incompatibles con los preceptos constitucionales. En este sentido se pronunció el Tribunal Constitucional, a través del AC 0047/2005-CA de 27 de enero, que respecto a una norma acusada de inconstitucional, si la misma “… al encontrarse sin vigencia y por ende, fuera del ordenamiento jurídico del país, el Tribunal Constitucional no puede realizar el control correctivo del mismo, lo que hace inadmisible el presente recurso, máxime si la misma no está surtiendo efectos jurídicos de ninguna índole”.