AUTO CONSTITUCIONAL 0797/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0797/2012-CA

Fecha: 10-Oct-2012

AUTO CONSTITUCIONAL 0797/2012-CA

Sucre,10 de octubre de 2012

Expediente: 00298-2012-01-AIC

Materia:                Acción de inconstitucionalidad concreta

Objeto:                 Anulación de citación

En el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ahora -acción de inconstitucionalidad concreta-,interpuesta por Mamerto Darío Gutiérrez Vaca enrepresentación legal dela Sociedad “Servicios Urrutibehety para el Medio Ambiente”, demandando la inconstitucionalidad del art. 40 del Decreto Supremo (DS) 27310 de 9 de enero de 2004 y los capítulos I,II,III y IV de la Resolución Normativa de Directorio 10.0037.037 de 14 de diciembre de 2007; por presuntamente vulnerar los arts. 8, 115.II, 158, 172.1, 323 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. ANTECEDENTES

Por Resolución 25-00580-10 de 8 de junio de 2010, el Jefe del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva a.i. y el Gerente de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), rechazaron el recurso indirecto de inconstitucionalidad formulado por el representante legal de la Sociedad“Servicios Urrutibehety para el Medio Ambiente”, demandando la inconstitucionalidad del art. 40 del DS 27310 y los capítulos I,II,III y IV de la Resolución Normativa de Directorio 10.0037.037; por presuntamente vulnerar los arts. 8, 115.II, 158, 172.1, 323 y 410 de la CPE.

Elevada en consulta la citada Resolución, la anterior Comisión de Admisión dictó el AC 0322/2012-CA de 9 de abril (fs. 54 a 59), a través del cual en su parte resolutiva revocó la Resolución 25-00580-10 y admitió la acción de inconstitucionalidad concreta, disponiendo se cite a Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia como personero del órgano que generó el art. 40 del DS 27310, así como “a la Aduana Nacional de Bolivia, Presidenta Ejecutiva a.i. MarleneArdaya Vásquez, personero del Órgano que generó la norma impugnada, Resolución Normativa de Directorio 10.0037.037 de 14 de diciembre de 2007” (sic).

Posteriormente, por nota AN-PREDC 2534/2012 de 25 de septiembre (fs. 90), la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia devolvió la notificación practicada con el AC 0322/2012-CA, “toda vez que se trata de un proceso de fiscalización seguido por el Servicio de Impuestos Nacionales a dicha empresa, en el cual la Aduana Nacional no es parte” (sic).

II. FUNDAMENTO DE LA RESOLUCIÓN

En el caso concreto, se evidencia que el presente recurso indirecto de inconstitucionalidadse interpuso ante el Gerente de GRACO Santa Cruz del SIN, dentro del procedimiento de fiscalización iniciado por el SIN, más aún en el AC 0322/2012-CA, se incurrió en error al disponer la citación del Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional, quien no es parte dentro del proceso de referencia, y no así alSIN, cuyo Presidente Ejecutivo es el personero legal del órgano que generó loscapítulos I, II, III y IV de la ResoluciónNormativa de Directorio 10.0037.037, que ahora se presume su inconstitucionalidad.

De los antecedentes que cursan en obrados, consta por la diligencia de fs. 125,que con el AC 0322/2012-CA, se notificó a Marlene Ardaya Vásquez, Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional, quien mediante nota AN-PREDC 2534/2012 de 25 de septiembre, devolvió la notificación practicada haciendo notar que se trata de un proceso de fiscalización seguido por el SIN, en el cual la Aduana Nacional no es parte.

Por lo expuesto, en el caso presente se debe regularizar procedimiento de oficio para evitar nulidades futuras en la tramitación de la presente causa, correspondiendodejar sin efecto la parte pertinente del AC 0322/2012-CA de 9 de abril, disponiendo que la admisión del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad sea puesta a conocimiento del Presidente Ejecutivo del SIN, como personero del órgano que generó la norma impugnada, en lugar de la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional.

POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, a efecto de regularizar el procedimiento ante este Tribunal, dispone:

1º Dejar sin efecto el numeral 3 de la parte dispositiva del AC 0322/2012-CA de 9 de abril, dictado en el expediente 00298-2012-01-AIC, sólo con relación a la citación de la Presidenta de la Aduana Nacional, quedando incólume respecto a la citación del Presidente del Estado Plurinacional.

2º Póngase en conocimientocon elreferidorecurso incidental de inconstitucionalidad,alPresidente Ejecutivo del SIN, para que en su condición de personero del órgano que generó la norma impugnada, capítulos I, II, III y IV de la ResoluciónNormativa de Directorio 10.0037.037 de 14 de diciembre de 2007, se apersone y formule alegatos en el plazo de quince días.

Regístrese y notifíquese.

COMISIÓN DE ADMISIÓN

Fdo. Dra. Soraida Rosario ChánezChire

MAGISTRADA PRESIDENTA

Fdo. Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

MAGISTRADA

Fdo. Dra. Mirtha Camacho Quiroga

MAGISTRADA

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