AUTO CONSTITUCIONAL 0797/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0797/2012-CA

Fecha: 10-Oct-2012

II. FUNDAMENTO DE LA RESOLUCIÓN

En el caso concreto, se evidencia que el presente recurso indirecto de inconstitucionalidadse interpuso ante el Gerente de GRACO Santa Cruz del SIN, dentro del procedimiento de fiscalización iniciado por el SIN, más aún en el AC 0322/2012-CA, se incurrió en error al disponer la citación del Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional, quien no es parte dentro del proceso de referencia, y no así alSIN, cuyo Presidente Ejecutivo es el personero legal del órgano que generó loscapítulos I, II, III y IV de la ResoluciónNormativa de Directorio 10.0037.037, que ahora se presume su inconstitucionalidad.

De los antecedentes que cursan en obrados, consta por la diligencia de fs. 125,que con el AC 0322/2012-CA, se notificó a Marlene Ardaya Vásquez, Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional, quien mediante nota AN-PREDC 2534/2012 de 25 de septiembre, devolvió la notificación practicada haciendo notar que se trata de un proceso de fiscalización seguido por el SIN, en el cual la Aduana Nacional no es parte.

Por lo expuesto, en el caso presente se debe regularizar procedimiento de oficio para evitar nulidades futuras en la tramitación de la presente causa, correspondiendodejar sin efecto la parte pertinente del AC 0322/2012-CA de 9 de abril, disponiendo que la admisión del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad sea puesta a conocimiento del Presidente Ejecutivo del SIN, como personero del órgano que generó la norma impugnada, en lugar de la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional.