AUTO CONSTITUCIONAL 0797/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0797/2012-CA

Fecha: 10-Oct-2012

I. ANTECEDENTES

Por Resolución 25-00580-10 de 8 de junio de 2010, el Jefe del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva a.i. y el Gerente de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), rechazaron el recurso indirecto de inconstitucionalidad formulado por el representante legal de la Sociedad“Servicios Urrutibehety para el Medio Ambiente”, demandando la inconstitucionalidad del art. 40 del DS 27310 y los capítulos I,II,III y IV de la Resolución Normativa de Directorio 10.0037.037; por presuntamente vulnerar los arts. 8, 115.II, 158, 172.1, 323 y 410 de la CPE.

Elevada en consulta la citada Resolución, la anterior Comisión de Admisión dictó el AC 0322/2012-CA de 9 de abril (fs. 54 a 59), a través del cual en su parte resolutiva revocó la Resolución 25-00580-10 y admitió la acción de inconstitucionalidad concreta, disponiendo se cite a Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia como personero del órgano que generó el art. 40 del DS 27310, así como “a la Aduana Nacional de Bolivia, Presidenta Ejecutiva a.i. MarleneArdaya Vásquez, personero del Órgano que generó la norma impugnada, Resolución Normativa de Directorio 10.0037.037 de 14 de diciembre de 2007” (sic).

Posteriormente, por nota AN-PREDC 2534/2012 de 25 de septiembre (fs. 90), la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia devolvió la notificación practicada con el AC 0322/2012-CA, “toda vez que se trata de un proceso de fiscalización seguido por el Servicio de Impuestos Nacionales a dicha empresa, en el cual la Aduana Nacional no es parte” (sic).