AUTO CONSTITUCIONAL 0811/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0811/2012-CA

Fecha: 30-Oct-2012

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 19 de octubre de 2012, cursante de fs. 23 a 30, el recurrente argumenta que Seguros Illimani S.A., emitió las pólizas de Seguros de cumplimiento de Obra para Entidades Públicas 92-22-LPC0900185 y 92-22-LPCO0802029, las mismas que en su cláusula de ejecución inmediata condicional para entidades públicas determinó que “la póliza no estará sujeta a ninguna otra condición que no sea la presentación del original o copia legalizada de la declaración de incumplimiento, plasmada en el documento de mayor jerarquía del nivel ejecutivo citado en las Condiciones Particulares…” (sic).

Argumenta que, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, dictó la Resolución Técnica Administrativa 619/09 de 4 de septiembre de 2009, que instruye la emisión de la planilla final de liquidación, en consideración a la resolución del contrato de obra 041/08; y se ordena a la Oficialía Mayor Administrativa Financiera que prosiga con la ejecución de la póliza de garantía de cumplimiento de contrato ante Seguros Illimani S.A.

Ante la resolución de contrato mediante nota UT/PB/199/09 de 7 de septiembre de 2009, se comunicó que la empresa “Unicornio Asociados” incumplió las obligaciones contractuales adquiridas con el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto y se solicitó que se hagan efectivas las pólizas 9222 LPCO0802029 y 9222 LPCO0900185, depositándose la suma de Bs274 136,18.- (doscientos setenta y cuatro mil ciento treinta y ocho 18/100 bolivianos) y Bs27 394,70.- (veintisiete mil trescientos noventa y cuatro 70/100 bolivianos) a la cuenta de la entidad pública, por lo que se remitió la nota CITE DR 403/2010 de 29 de junio de 2010 y la nota CITE 401/2010 de 29 de junio, rechazando el siniestro, al haberse constatado el incumplimiento al condicionado general de la Póliza LPCO0900185 y LPCO0802029, encontrándose libre de la obligación de indemnizar al beneficiario del seguro; el 10 de agosto de 2012, efectuó el pago de la indemnización al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.

 Manifiesta que la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, mediante nota APS/DJ/DS/4283/2012 de 6 de junio, imputó cargos a Seguros Illimani S.A por no haber cumplido con la prestación convenida consistente en la ejecución de las Pólizas de Seguros de Garantía de Cumplimiento de contrato de Obra, cuyo beneficiario era el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.

El recurrente resalta que, mediante nota RA APS/DJ/DS 658-2012, la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros señaló que se había verificado y reconocido la infracción y para las gradaciones de la sanción se estableció la existencia de culpa y daño, sancionando a Seguros Illimani S.A. con una multa de UFV's60 000.- (sesenta mil unidades de fomento a la vivienda) por la contravención del art. 12 inc. a) de la Ley 1883 de 26 de junio de 1998.