AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2012-ECA
Fecha: 26-Oct-2012
I.- CONTENIDO DE LA SOLICITUD
Por memorial presentado el 18 de octubre de 2012, la accionante, refiere que la Sentencia Constitucional Plurinacional 0877/2012 de 20 de agosto, considera que el poder otorgado por su representado al anterior apoderado era general y tenía las limitaciones previstas por el art. 835.I del Código Civil (CC); no obstante, conforme a las normas del art. 810 del mismo Código, el mandato general que se otorga mediante un poder general, tiene las características de ser de administración. Por otra parte, la referida Sentencia afirma también que aunque se autoriza demandar de amparo constitucional, no se advierte facultades para apersonarse ante qué Tribunal Departamental de Justicia ni contra qué autoridades presentará esta acción tutelar.
De otro lado, reconoce que el poder no señala el Tribunal Departamental de Justicia al que se deberá apersonar el mandante y teniendo presente que la competencia para conocer una acción de amparo estaba prevista en el art. 58.II de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), considera que esto no es necesario porque dependerá de la ciudad en la que se dicte el acto impugnado, a no ser que a partir de la fecha todo poder tenga que contener expresamente la definición del Tribunal al que se presentará la acción; aspecto que solicita se aclare para efectos de la otorgación del nuevo poder para la nueva acción de amparo.