AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2012-ECA
Fecha: 26-Oct-2012
II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
A efecto de considerar la solicitud, es pertinente señalar que el art. 45 de la LTCP, aplicable al caso presente, previene que: "El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio o a pedido de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución. La resolución será emitida mediante Auto Constitucional en el plazo de veinticuatro horas desde que asuma conocimiento".
Del precepto descrito, se infiere que esta facultad del Tribunal se circunscribe a salvar o corregir conceptos oscuros, errores materiales o en su caso subsanar alguna omisión, sin alterar el fondo de la sentencia, ni mucho menos este mecanismo implica efectuar un nuevo análisis de la problemática planteada.
En el caso presente la SCP 0877/2012 de 20 de agosto, determinó denegar la tutela, al advertir la insuficiencia del mandato otorgado por el accionante Mario Javier Pereira Montes a favor del abogado Paul Amílcar Tolavi Soruco, precisando a este efecto la fundamentación necesaria, así como se señaló específicamente la normativa sustantiva y adjetiva que no fue asumida por el ahora representado al otorgar el citado mandato para interponer una acción tutelar de esta naturaleza; conforme se tiene de los argumentos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2 de la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, así como de los precedentes constitucionales descritos en este mismo fundamento, aspecto que se encuentra completamente claro; por lo que no corresponde la aclaración y enmienda pretendida por el accionante cuyos fundamentos no identifican la existencia de algún error material que subsanar, sino estos refieren apreciaciones de interpretación de los preceptos que regulan el mandato en general, extremos que no pueden ser considerados mediante este mecanismo que delimita sus alcances, a corregir o complementar omisiones que no impliquen alterar el fondo de una resolución.