SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1644/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1644/2012

Fecha: 01-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 24 de diciembre de 2010, aproximadamente a horas 20:30, se encontraban en la parada del microbús línea 31 a la altura del quinto anillo de la av. Santos Dumont, en dirección a su domicilio de la zona “Palmira” de Santa Cruz de la Sierra, al momento de subir al referido vehículo, también lo hicieron efectivos policiales quienes los bajaron de la movilidad y tras un registro se les encontró en posesión de marihuana y cocaína, a lo que -los ahora accionantes- indicaron que era para su consumo, por lo que fueron trasladados a oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN). Después de que llegó el Fiscal y se les asignó un abogado defensor de oficio, se abstuvieron de declarar y consecuentemente se los detuvo.

El 25 de diciembre de 2010, fueron trasladados al “Palacio de Justicia”, donde los condujeron hasta el pasillo fuera del Juzgado Décimo de Instrucción Penal. Aproximadamente a horas 17:00, en vista de que el Juez se encontraba en otra audiencia, los hicieron esperar por dos horas, cuando finalmente salió el Fiscal, el abogado defensor de oficio y el Auxiliar del referido Juzgado, les dijeron que era tarde y posteriormente les hicieron firmar unas hojas en blanco, indicándoles que luego serían trasladados al penal de “Palmasola”; los accionantes, al desconocer la ley, asintieron y fueron conducidos de nuevo a oficinas de la FELCN sin que se les diera mayores explicaciones.

El 7 de enero de 2011, Roxana Vaca Molina, hermana de Darwin Vaca Molina -uno de los detenidos-, obtuvo copia del acta de audiencia de “Fundamentación oral de aplicación de medidas cautelares”, que el Juez había confeccionado y no la Secretaria Abogada del Juzgado, por referencia de ella misma. Cuando entró al despacho del Juez, éste le informó que: “se habían puesto de acuerdo con el Fiscal para hacer esto (no realizar la audiencia) y mas bien que tramitemos la cesación a la detención preventiva” (sic); en el acta referida se consignó como hora de audiencia las 15:30, momento en el que ni siquiera habían salido de dependencias de la FELCN. Finalmente, el 8 de enero de 2011, fueron trasladados al antes referido recinto penitenciario, en el que se encuentran detenidos ilegalmente.