SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1644/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1644/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.2.  Análisis del caso concreto

En el caso de autos, los accionantes denuncian como vulnerados sus derechos a la libertad, a la seguridad personal, a “no ser detenido por más de 24 horas y transcurrido este plazo ser puesto a disposición de la autoridad competente”, a “ser informado de los motivos por los cuales se procede a su detención”, así como de “conocer la denuncia o querella formuladas en su contra (imputación)”, al debido proceso y a un juicio justo; porque en ningún momento se llevó a cabo la audiencia cautelar en la que se dispuso su detención preventiva, sino que el Juez, el Fiscal y su abogado defensor acordaron dar por hecho ese actuado, luego de tenerlos esperando en el pasillo del Juzgado durante horas; por lo que se encuentran ilegalmente detenidos en el penal de “Palmasola”. Antes bien, en forma previa es necesario revisar si la presente acción de defensa cumple con los requisitos que permitan ingresar a conocer el fondo de la problemática planteada; y de la revisión de antecedentes se establece que en el presente caso, se activa la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, conforme la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1, pues sucede que los ahora accionantes, casi en forma simultánea, han interpuesto recurso de apelación incidental contra la Resolución que determinó su detención preventiva -la misma que esperan sea revisada en la presente acción de defensa- sin aguardar la resolución de aquella impugnación realizada en la jurisdicción ordinaria, presentan la demanda de acción de libertad que ahora se atiende en revisión. Verificadas las fechas que constan en obrados, se sabe que incluso presentan su demanda de acción de libertad en la misma fecha que el Tribunal de alzada recibe su apelación (10 de enero de 2011). La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad se basa en la idea de que cuando existen mecanismos rápidos e idóneos que permitan proteger los derechos que ahora se reclaman, no es necesaria la activación de la vía constitucional, sino es estrictamente necesaria. La impugnación de medidas cautelares en el procedimiento penal es un trámite sumario, que del mismo modo resulta oportuno para resguardar los derechos que ahora se reclaman; y, debe tomarse en cuenta que estas impugnaciones paralelas de la detención, crean la posibilidad -si no se tiene el debido cuidado- de que se emitan dos resoluciones sobre el mismo asunto, que pueden o no, ser contradictorias y que tendrían efectos negativos para la administración de justicia; fundamento que respalda la aplicación de la subsidiariedad excepcional indicada.