SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1856/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1856/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.4. Análisis del caso concreto

En la problemática expuesta, el accionante considera que las personas demandadas, vulneraron sus derechos al trabajo, a la fuente laboral, al fuero sindical, la estabilidad laboral, la salud y alimentación; toda vez, que sin respetar su condición de dirigente sindical, mediante memorándum resolvieron la conclusión de su relación laboral y a pesar de existir conminatoria de reincorporación emitida por la Dirección Departamental del Trabajo de Santa Cruz, estos no obedecieron la normativa laboral.

Ahora bien, de la revisión de los antecedentes y pruebas que cursan en obrados, se evidencia que el accionante, conforme a sus estatutos orgánicos de su sector fue elegido como Secretario de Organización de la Confederación General de Trabajadores Fabriles de Bolivia, el mismo que al ser reconocido mediante Resolución Ministerial (RM) 368/06 de 23 de agosto de 2006 y ampliada por la RM 460/08 de 5 de agosto de 2008, fue declarado -al igual que sus codirigentes- en comisión sindical hasta la realización del XX Congreso Fabril. Por lo que, en cumplimiento de sus funciones sindicales logró a través del Laudo Arbitral JDT/SC 001/2011 de 13 de abril, aprobar varias conquistas sociales y económicas a favor de su sector que es el Sindicato de Trabajadores Fabriles de Industrias Belén.

Sin embargo las personas hoy demandadas, por carta notarial de 4 de octubre de 2011, procedieron con la entrega del memorándum de finalización de la relación laboral, aduciendo que Edmundo Calixto Montaño Quiroz, no gozaba del beneficio de la declaratoria en comisión sindical, por lo que el accionante acudió ante el Director Departamental de Trabajo de Santa Cruz por haberse violado el fuero sindical. Siendo así, que dicha autoridad laboral resolvió su reincorporación inmediata a su fuente de trabajo, conminándoles además a los demandados su cumplimiento, no obstante a ello, y según el informe del Inspector, Julio Maciri Justiniano -22 de marzo de 2012- se evidenció que estos no dieron cumplimiento a la misma hasta el día de la presente acción de amparo constitucional.