SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1870/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1870/2012

Fecha: 12-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Resolución emitida por el Juez Quinto de Instrucción cautelar, guarda detención preventiva desde el 12 de marzo de 2011 (un año y cuatro meses), por la presunta comisión del delito de violación. Es así que a la fecha, debido a que la administración de justicia se encuentra en vacaciones judiciales, su proceso es de conocimiento del Juzgado Noveno de “Turno” en lo Penal, donde solicitó la cesación de su detención preventiva, habiéndose señalado audiencia que no se realizó por lo que reiteró su solicitud mediante memorial de 29 de junio de 2012, para cuya consideración la autoridad jurisdiccional indicó audiencia pública para el día de hoy, 9 de julio del año en curso, y antes de ser instalada, la misma se le comunicó por Actuaría del Juzgado, que la misma no se llevaría a cabo, por existir otros casos con detenidos, sin tomar en cuenta que en su calidad de detenido preventivo se encontraba presente con escolta policial, además de omitir que el art. 8 del Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA) establece la prioridad y el derecho a ser atendido con preferencia por las autoridades judiciales y administrativas. Por otra parte el art. 233 del mismo cuerpo legal en su última parte indica que la detención preventiva: “En ningún caso podrá imponer esta medida por más de cuarenta y cinco días. En todos los casos el Juez deberá analizar si es posible sustituir la detención preventiva por otra medida más favorable”, por lo que se encuentra ilegalmente detenido.