AUTO CONSTITUCIONAL 0836/2012-CA
Fecha: 05-Nov-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
Dentro de un proceso contencioso administrativo seguido contra el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), por memorial presentado el 11 de febrero de 2010 (fs. 14 a 21 vta.), el accionante refiere que, la disposición 5.4 de la Guía para la Verificación y Determinación de la Existencia de Relaciones Servidumbrales, Trabajo Forzoso y Formas Análogas de Sometimiento, aprobada por la RA 315/2008, que dispuso la inversión de la prueba para desvirtuar la existencia de violación de los derechos fundamentales o infracciones laborales en el proceso de saneamiento de la propiedad agraria, como si se tratase de un proceso laboral, contraponiéndose los arts. 1 de la Ley General del Trabajo (LGT), 165 de su Reglamento, 1, 43 y 44 del Código Procesal del Trabajo (CPT); y, 128, 130 y 152 de la Ley de Organización Judicial abrogado (LOJ.1993), que se traduce en una total inseguridad jurídica, dado que el INRA a sola denuncia de un ex trabajador, sin más trámite declara tierra fiscal la totalidad de la propiedad privada rural del supuesto infractor, siendo que esta Entidad produce y valora la prueba; empero, paralelamente le resta valor probatorio a las declaraciones juradas, conciliaciones y otros documentos presentados por el propietario para demostrar la inexistencia de relaciones servidumbrales en su predio, menciona que se contraviene el principio de reserva legal, pues la obligación procesal de excepción para el propietario debe fijarse por Ley y no mediante Resolución Administrativa.
Expresa que, el art. 3.I del DS 29802, que remite en su última parte a los efectos del art. 157 del DS 29215, no reconoce el derecho propietario rural pese a existir áreas efectivamente aprovechadas en propiedades ganaderas, contradiciendo así el espíritu de la Constitución Política del Estado y de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996 modificada por la Ley 3545 de 28 de 2006.
Con relación al art. 157 del DS 29215, declara que el beneficio colectivo e interés social son parte de la función económica social, fundamenta que su sentido cambió en la Ley Fundamental y la Ley 1715, que disponen que la función económico social, es como sinónimo de trabajo o producción destinada a la satisfacción de las necesidades del propietario y la sociedad en su conjunto.
Señala que, el art. 3.III del DS 29802, prevé que la investigación de las relaciones servidumbrales se realizará también con relación al antiguo propietario del predio y las consecuencias deberá sufrir el actual dueño, siendo inconstitucional e ilegal, tratar de imputar a una persona la responsabilidad por la conducta de una tercera y con el agravante de la confiscación de la propiedad rural del actual propietario que decidió aventurarse e invertir en el campo con la finalidad de producir alimentos para el sustento de la sociedad en su conjunto.
Establece que, el punto VI.1 de la Guía para la Verificación y Determinación de la Existencia de Relaciones Seridumbrales, Trabajo Forzoso y Formas Análogas de Sometiemiento aprobada por la RA 315/2008, que dispone el inicio de la investigación y la producción de prueba en campo, sin comunicar al propietario del predio sobre la supuesta existencia de relaciones servidumbrales, violentan principios, garantías constitucionales, como a la comunicación procesal, privando al administrado los derechos a la defensa, a la igualdad, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso.