AUTO CONSTITUCIONAL 0836/2012-CA
Fecha: 05-Nov-2012
rechazó
Por Resolución 75/10 de 2 de agosto de 2010, cursante de fs. 22 a 24 vta., la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad bajo los siguientes fundamentos: a) Según la doctrina, el juicio de constitucionalidad implica la comparación o contrastación del contenido de la norma impugnada con la disposición constitucional; por lo que, resulta esencial la expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales, al no ser suficiente la mera identificación de los preceptos constitucionales que se consideran vulnerados, sino el razonamiento que la conduce a cuestionarlas; b) El recurso no contiene argumentación fehaciente que de manera clara, concreta y positiva establezca la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso, incumpliendo así el art. 60.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); y, c) En el recurso se reclama una supuesta usurpación de funciones de la jurisdicción laboral, tergiversando la naturaleza jurídica de este recurso de inconstitucionalidad.