AUTO CONSTITUCIONAL 0838/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0838/2012-CA

Fecha: 08-Nov-2012

I.1.      Atribución de la Comisión de Admisión

De acuerdo a lo previsto por el art. 26.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), la Comisión de Admisión en el plazo de cinco días de recibidos los antecedentes originales; observará, si fuera el caso, el incumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 24 de ese cuerpo normativo. A su vez, el art. 27.I del referido procedimiento, establece que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos o subsanadas las observaciones hechas, la Comisión de Admisión en un plazo no mayor de cinco días se pronunciará sobre la admisión o rechazo de acuerdo con el procedimiento establecido por el Código Procesal Constitucional.