AUTO CONSTITUCIONAL 0838/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0838/2012-CA

Fecha: 08-Nov-2012

parcialmente

           De la revisión del recurso y la documentación adjunta, la Comisión de Admisión verificó, que el accionante cumplió parcialmente con el art. 24.1 del CPCo, pues si bien mencionó sus generales de ley, debió acreditar su condición de legítimo representante, adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar indefectiblemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos.

           Empero; el recurrente no procedió de esa manera, pues cursa en obrados a fs. 1 a 5, el testimonio del poder especial, amplio y suficiente otorgado por lo únicos socios de la sociedad de responsabilidad limitada PRAXAIR BOLIVIA S.R.L. en su favor, en el que no se consignan esos datos. En ese sentido se ha manifestado el Tribunal Constitucional a través de su amplia jurisprudencia, contenida en las SSCC 1258/2001-R, 1284/2001-R, 0311/2002-R, 0909/2002-R y 0137/2010-R entre otras.