AUTO CONSTITUCIONAL 0848/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0848/2012-CA

Fecha: 09-Nov-2012

a)

Por Resolución 766/2012 de 17 de octubre, cursante de fs. 55 a 56 vta., pronunciada por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con los siguientes argumentos: a) De la relación de los actuados procesales, queda demostrado que la presente causa se encuentra en pleno desarrollo de los actos conclusivos de la etapa preparatoria; es decir que, aún no se ha producido la audiencia conclusiva, menos aún sorteado la causa a un Juzgado de Sentencia, tampoco se ha emitido auto de apertura de juicio. Al respecto, el art. 329 del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece que, el juicio es la etapa procesal en la cual se debe tomar la decisión final del proceso; 2) Los arts. 109 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) y 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establecen que, la acción de inconstitucionalidad concreta procederá en el marco de procesos judiciales o administrativos cuya decisión final dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales aplicables a aquellos procesos; y, 3) En relación a los requisitos de admisibilidad y procedencia de la acción presentada, se deben tomar en cuenta los razonamientos del AC 0394/2010-CA de 30 de junio, que aclara que en materia penal, el momento en el que se va asumir una decisión dentro del procedimiento penal será en la etapa del juicio propiamente, conforme establece el art. 329 del CPP; pero en este caso concreto, el trámite se encuentra en la etapa preparatoria, por lo que no se presenta la situación exigida por los artículos antes mencionados.