AUTO CONSTITUCIONAL 0849/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0849/2012-CA

Fecha: 12-Nov-2012

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 3 de octubre de 2012, cursante de fs. 125 a 135 vta., la recurrente acusa que la Empresa Ferroviaria Andina S.A. dentro de la petición de compensación por concepto de prestación del servicio de transporte de pasajeros en el tramo Sucre - Potosí (gestión 2010), se encuentra afectada por el pronunciamiento de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TR 0089/2012 de 27 de marzo, emitida por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte, que sin tener jurisdicción ni competencia resolvió revocar las Resoluciones Administrativas Regulatorias SC-STR-DS-M-0002/2006, SC-STR-DS-RA-0280/2006, SC-STR-DS-RA-0280/2007, SC-STR-DS-RA-0380/2008, SC-STR-DS-RA-0112/2009 y la TR 0499/2010 que ya habían causado estado, rechazando también las peticiones de compensaciones efectuadas por su empresa que ya habían sido atendidas por la ex Superintendencia de Transportes y la actual Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte.

Argumenta que la Autoridad recurrida actúo sin competencia dado que se pronunció sobre actos administrativos que se encontraban firmes y que habían adquirido la calidad de actos ejecutoriados, por mandato expreso del art. 51 de Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003 y art. 31 de la Ley 2341      de 23 de abril de 2002, que prohíben efectuar modificaciones sustanciales a los actos administrativos firmes, garantizando de esta forma la estabilidad de los mismos disponiendo además que éstos no pueden ser revocados en sede administrativa, salvo si favorece al interesado y no causa perjuicio a terceros.

Manifiesta que, la Resolución impugnada en su parte resolutiva segunda y tercera, causa agravio ilegal a los intereses de la mencionada empresa, así como perjuicios y daño irreparable, originando incertidumbre respecto a su situación jurídica afectando los valores supremos de igualdad y justicia; considerando además que, las Resoluciones Administrativas revocadas habían establecido los montos de compensación a la empresa recurrente por la reanudación del servicio público ferroviario Potosí - El Tejar.