AUTO CONSTITUCIONAL 0849/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0849/2012-CA

Fecha: 12-Nov-2012

II.2.  Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad

Conforme lo previsto por el art. 122 de la CPE, son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley; por su parte, el art. 143 del CPCo establece que este Recurso tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la ley.

En definitiva se concluye que, el recurso directo de nulidad es un proceso constitucional que preserva la asignación de competencias previstas por la Constitución y las leyes, procediendo contra los actos o resoluciones de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos      de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley.