AUTO CONSTITUCIONAL 0860/2012-CA
Fecha: 20-Nov-2012
I.1. Antecedentes
Mediante memorial de 31 de octubre de 2012, cursante de fs. 114 a 119, los solicitantes refieren que, el 6 de diciembre de 2009 el Municipio de Charagua expresó su voluntad para acceder a la autonomía indígena originaria campesina vía conversión del municipio y erigirse una vez aprobado el estatuto autonómico.
Indican que, el 30 de noviembre de 2010 se conformó y posesionó a la Asamblea Autonómica Guaraní en Charagua constituyéndose el Órgano Deliberativo y se procedió a la elaboración del Estatuto, de forma participativa con la respectiva socialización de los resultados en las comunidades de las cuatro capitanías guaranís y en los dos centros urbanos, aprobándose en sesión del 15 al 17 de junio de 2012 y supervisados por el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático “(SIFDE)” dependiente del Tribunal Supremo Electoral.
Argumenta su solicitud en virtud a la Constitución Política del Estado, Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Ley Marco de Autonomías y Descentralización, Ley del Órgano Electoral Plurinacional y su Régimen, Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y Código Procesal Constitucional, indicando que de acuerdo a la previsión del art. 275 de la Norma Fundamental cada órgano deliberativo, elaborará de manera participativa su proyecto de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, y de acuerdo a sus normas y procedimientos propios según dispone el art. 292 de la Constitución Política del Estado (CPE).