AUTO CONSTITUCIONAL 0870/2012-CA
Fecha: 27-Nov-2012
rechazó
Por RA 29-00042-12 de 31 de octubre de 2012, cursante de fs. 143 a 149, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionar de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, está enmarcado dentro un ordenamiento jurídico, basado en la legalidad e igualdad, reconociendo el ejercicio pleno de los derechos “ciudadanos” en el cumplimiento de sus fines institucionales; 2) La acción carece de forma y contenido, siendo que no se indican las disposiciones cuya constitucionalidad cuestiona; es así que, no se dan los fundamentos de derecho, ni se señalan con precisión las normas de la Constitución que se consideran infringidas o incompatibles con la disposición legal impugnada, tampoco los motivos o razones de la inconstitucionalidad que se demanda, por lo que, no se dio cumplimiento a los arts. 79 y ss. del CPCo; 3) El accionante no cita de forma adecuada la disposición que pretende declarar inconstitucional, infringiendo lo dispuesto por el art. 24.4 del CPCo; 4) Si bien la acción puede ser promovida en cualquiera instancia del proceso judicial o administrativo, con la limitación que deberá efectuarse hasta antes de la ejecutoria de la sentencia; sin embargo, es necesario precisar que dada la vinculación entre la validez de la disposición legal objeto de control y la decisión de la autoridad judicial o administrativa, ésta deberá ser promovida antes que se dicte la decisión respectiva en cualesquiera de las instancias, porque de lo contrario el pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional ya no sería aplicable a la dictación de la resolución sancionatoria porque la misma ya fue pronunciada; y, 5) En el caso en análisis se emitió la Resolución Sancionatoria 10-00056-12 de 14 de septiembre de 2012, por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ que resolvió establecer la comisión de la infracción prevista en el art. 28.I.3 inc. g) de la Ley 060 de 25 de noviembre de 2010, concordante con el art. 21 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11 sancionado a la “empresa” MEGACENTER LA PAZ S.A. con una multa, por lo tanto, con ello se ha concluido con parte del proceso sancionatorio y ya no existe resolución que dependa de la aplicación de la norma cuestionada.