El presente voto disidente, en relación a la SCP 2257/2012 de 8 de noviembre, plasma la divergencia en criterio por las siguientes razones:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 2257/2012 de 8 de noviembre, plasma la divergencia en criterio por las siguientes razones:

Fecha: 08-Nov-2012

debe observarse que una vez presentada la demanda civil por Agripino Olmos Rodríguez el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba, en lugar de verificar los supuestos referidos por la mencionada SC 0378/2006-R, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, procedió a observar que se omitió la presentación de una declaratoria de herederos y cumplida dicha observación recién procedió a emitir el Auto de 30 de diciembre de 2011, declinando competencia a la jurisdicción agroambiental tomando una determinación sin contar con la información suficiente que hubiese en su caso sustentado su decisión, por lo que corresponde exhortar al Juez a asumir la jurisprudencia constitucional vinculante en la materia”.

Finalmente, debe observarse que una vez presentada la demanda civil por Agripino Olmos Rodríguez el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba, en lugar de verificar los supuestos referidos por la mencionada SC 0378/2006-R, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, procedió a observar que se omitió la presentación de una declaratoria de herederos y cumplida dicha observación recién procedió a emitir el Auto de 30 de diciembre de 2011, declinando competencia a la jurisdicción agroambiental tomando una determinación sin contar con la información suficiente que hubiese en su caso sustentado su decisión, por lo que corresponde exhortar al Juez a asumir la jurisprudencia constitucional vinculante en la materia”. (sic) (subrayado y resaltado propio).

Los párrafos antes transcritos, en criterio de la magistrada que suscribe el presente voto disidente, implican un análisis que no corresponde ser realizado en el ejercicio del control competencial de constitucionalidad, de acuerdo a los argumentos señalados en el punto 3 del presente voto disidente.