SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2207/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2207/2012

Fecha: 08-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 10 de octubre de 2012 (fecha aclarada en audiencia de la presente acción de libertad), se realizó la audiencia de apelación de revocación de medidas cautelares dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra René Blanco y otro, siendo acusador particular su padre Mario Blanco Calle, del cual es apoderada e intervino en ese acto procesal reclamando el por qué no se valoró las pruebas aportadas por el “recurrente” y en un momento de ofuscación elevó la voz al referirse a la autoridad, motivo por el cual se dispuso su arresto por el lapso de una hora, en celdas judiciales, quedándose durante quince minutos en el “despacho del vocal”. Posteriormente se presentó Raúl Peñaloza López y cuando salieron del referido despacho, el funcionario policial conversó con la parte contraria y arbitrariamente la condujo a la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) y no así a la celda judicial.

La accionante agrega que estando ya en dependencias de la FELCC, le dijeron que el Fiscal, Marco Antonio Vargas Yupanqui, dispuso verbalmente que su persona se quede en calidad de aprehendida, sin emitir mandamiento de aprehensión por escrito y/o resolución fundamentada para una aprehensión, quedándose toda la noche en celdas policiales sin haber cometido delito alguno.