SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2207/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante expresa que se vulneraron sus derechos invocados en la acción de libertad interpuesta, debido a que se procedió a su aprehensión ilegal por parte del funcionario policial demandado sin que exista mandamiento alguno ni orden emitida para tal efecto, desobedeciendo incluso órdenes superiores respecto a su arresto en celdas judiciales y sólo por el lapso de una hora y no como aconteció en el caso presente en el cual estuvo detenida por más de cuarenta y ocho horas.
Ahora bien, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática jurídica venida en revisión, cabe referir la jurisprudencia constitucional del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debidamente consolidada y que de forma reiterada estableció que, tratándose de una lesión al derecho a la libertad por parte de la autoridad fiscal o de un funcionario policial, la persona que se considere agraviada, antes de acudir a la justicia constitucional presentando la correspondiente acción de libertad, tiene un medio idóneo y eficaz el cual es acudir ante el juez cautelar, encargado del control jurisdiccional de toda la etapa preparatoria y previamente denunciar la vulneración de sus derechos ante esa autoridad judicial.
Por lo que, si la accionante consideraba que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Elías Fernando Ganam Cortez contra Elizabeth Blanco Chuquimia, por la supuesta comisión del delito de desacato -Caso Fis. 10118212-, la aprehensión policial realizada directamente por flagrancia, restringía de alguna forma su derecho a la libertad personal y de locomoción, debió denunciar tal hecho ante el Juez cautelar y al no haberse agotado previamente ese mecanismo intraprocesal, no se tiene por cumplida con la subsidiariedad excepcional que rige a la presente acción de defensa.
En cuanto a los otros derechos alegados de lesionados la vía idónea no es la presente sino existen las demás acciones de defensa previstas en la Norma Suprema, puesto que el alcance de la acción de libertad se encuentra limitado por el art. 125 de la CPE, no correspondiendo a la justicia constitucional a través de ésta, otorgar la protección correspondiente cuando se aleguen de infringidos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y la jurisprudencia reiterada y consolidada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR