SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2367/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III.2. Error en la consignación de nombres
En cuanto al error que podría existir en la consignación del nombre o identificación de la persona contra quien se emite un mandamiento, el Tribunal Constitucional a través de la SC 2290/2010-R de 19 de noviembre, señaló: “En el caso concreto, el accionante refiere la existencia de error en la identidad de la persona cuyo nombre se consigna en el mandamiento de apremio, orden instruida y proceso de declaración judicial de paternidad, con su persona; por cuanto, solicita la tutela constitucional, a través de la acción de libertad. Al respecto y en un caso similar, la jurisprudencia constitucional, señaló: ´En ese contexto legal y de jurisprudencia, se concluye que los reclamos e impugnaciones sobre los errores en la identidad de las personas no pueden ser analizados a través de la presente acción tutelar, sino que deben ser examinados dentro del proceso principal que determine la identidad de la persona procesada, condenada, buscada o solicitada; ello, en razón a que tanto el recurso de hábeas corpus como la ahora acción de libertad, consagrada por el art. 125 de la CPE, han sido instituidos por la Constitución Política como una acción tutelar con un triple carácter: preventivo, correctivo y reparador, ampliando ahora además su naturaleza de acción de defensa oportuna y eficaz a la vida, en su relación a la libertad física y de locomoción. Precisamente, en ese marco de protección, a la presente acción tutelar no le corresponde conocer ni dilucidar problemáticas que son de competencia de la jurisdicción ordinaria, por lo mismo, es la autoridad judicial la que está obligada a esclarecer la identidad de una persona frente a la controversia que podría presentarse durante la ejecución de los mandamientos de aprehensión, detención preventiva o condena´. (SC 0027/2010-R de 16 de abril, entre otras) (las negrillas nos pertenecen).
De donde se extrae que; la jurisdicción constitucional, de ninguna manera puede ingresar a dilucidar o esclarecer la identidad o no del procesado, detenido o aprehendido, dado que compete únicamente a la jurisdicción ordinaria determinar su identidad, considerando para ello realizará la valoración de la prueba que pudiera aportar el accionante, labor que está impedida a éste Tribunal, por su naturaleza jurídica y finalidad específicas; correspondiendo en consecuencia, que dentro del proceso familiar seguido contra Carlos Villarroel, sea donde se determine si el demandado y obligado a pagar la asistencia familiar, guarda identidad de sujeto con el ahora accionante, determinación que, en su caso, se efectuará con la prueba que el actor presente para desvirtuar -como el afirma- que sea la misma persona contra quien se emitió el mandamiento de apremio, determinación de identidad que, de ninguna manera, puede efectuarse en jurisdicción constitucional y menos aún mediante la presente acción tutelar”.