SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2384/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2384/2012

Fecha: 22-Nov-2012

denegó

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 43/2011 de 16 de junio, cursante de fs. 15 a 16 vta., denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad irradia su ámbito de protección a las circunstancias en que se demuestre persecución indebida y que además debe ser calificada de ilegal; con la finalidad de que cese la persecución y la privación de libertad de locomoción, situaciones que no han sido demostradas en los hechos que motivaron su interposición y tampoco en la fundamentación oral presentada, por lo que, no se ha evidenciado ningún elemento que haga inferir su vulneración; y, b) Las actuaciones de la Policía Boliviana, en función de su rol constitucional, establecido en el art. 251 de la CPE y la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, comprenden la protección de todos los ciudadanos del Estado Boliviano y ante la denuncia de un hecho ilícito que sin importar su origen, se activan los mecanismos de investigación que permiten al Ministerio Público establecer y averiguar la verdad histórica de un hecho, actuaciones que no pueden ser coartadas por una acción de libertad, no obstante, la accionante por ella misma y por su representado, pese a haber opuesto impugnación sobre un determinado hecho, no ha probado la vulneración con prueba específica, por cuanto no concurre ni se produce una afectación directa y concreta a su libertad de locomoción y como consecuencia, al debido proceso, la legalidad y a la seguridad jurídica.