SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2384/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III.3. Análisis del caso concreto
De acuerdo con la revisión efectuada, la accionante arguye por ella y en representación de su hijo menor de edad, que se encuentran ilegalmente perseguidos, en virtud a que el 2 de junio de 2011, los demandados y un contingente policial, se hicieron presentes en su domicilio de la av. Alcoreza 1221 esquina Buenos Aires de la ciudad de La Paz, sin portar mandamiento judicial de allanamiento, acosando a sus hijos menores de edad, mediante actos de violencia, amenazas y amedrentamiento, momento en el que secuestraron sus celulares e identificaciones personales, golpearon a su cuidador y a partir de esos hechos, desplegaron acciones de persecución y vigilancia que no han sido esclarecidos en vista de que no habrían sido ordenados ni instruidos por el Juez de la causa ni por el representante del Ministerio Público asignado al caso, hechos que quisieron repetir el día 9 del mismo mes y año, con similar propósito.
En el caso de autos, según las situaciones expuestas por la accionante por sí y por su representado, en relación con los supuestos referidos en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo y que configuran la persecución indebida e ilegal, la misma, estableció haber sido sometida a procedimiento inmediato por presunta flagrancia, dentro de un proceso penal en el que se formalizó la acusación contra su persona; y, en cuanto a su hijo, no acreditó antes, ni en ocasión de la celebración de la audiencia, ninguna prueba relacionada con los hechos denunciados, limitándose a la presentación de una copia del memorial de denuncia presentado el 15 de junio de 2011, al Defensor del Pueblo, sobre abuso de autoridad y persecución de la FELCN, citando los mismos antecedentes que fueron establecidos en la acción de libertad.
Asimismo, el Tribunal de garantías, advirtiendo este vacío probatorio, evidenció que la accionante y su hijo menor no están siendo hostigados ni amedrentados, así como el hecho de que no se libró ninguna orden o resolución judicial a objeto de privarles o restringirles la libertad de locomoción, tampoco demostró que fue privada de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, ni que se encuentra ante la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley, lo cual desvirtúa que estuvieran siendo objeto de persecución por parte de los demandados.
Por lo expresado, corresponde reiterar que la acción de libertad tiene como objeto restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad en los casos en que haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, lo que no ocurre en autos, toda vez que conforme a los fundamentos precedentes, no se probó que los funcionarios de la FELCN, ahora demandados, hubieran vulnerado el derecho invocado por la accionante por ella y por su representado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- Fragmento 6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El debido proceso y su dimensión constitucional
- Fragmento 9
- persecución ilegal o indebida,
- persecución indebida
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR