AUTO CONSTITUCIONAL 0889/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0889/2012-CA

Fecha: 07-Dic-2012

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2012, cursante de fs. 20 a 33, el accionante manifiesta que el objeto de la Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado 2012, es aprobar éstas para las entidades del sector público y establecer otras disposiciones financieras; sin embargo, invade a otros contenidos que no tienen nada que ver con la modificación al presupuesto general, pretendiendo manipular la elaboración de las leyes apartándose de toda lógica.

Afirma que, las normas impugnadas son inconstitucionales no sólo por el contenido sino también por la forma, señalando para el efecto las SSCC 686/2012, 336/2012, de donde extrae que el legislador debe evitar pronunciarse sobre otras materias que deben ser analizadas mediante otras normas, y las disposiciones legales deben ser desde y conforme la Constitución, existiendo una relación coherente en el contenido de ésta, aspectos que no se advierte en la referida Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado.

Señala que no se justifica la necesidad de reformar el sistema tributario y el Código Tributario Boliviano en cuanto a la prescripción tributaria, que tiene implícito a los principios de seguridad jurídica, respeto, armonía, legalidad, transparencia, honestidad entre otros, desmarcándose del objeto que es completamente diferente a la esencia de la materia del Código tributario, el legislativo pretende de manera poco transparente, encubierta o camuflada realizar sendas reformas tributarias, aspecto que denota la inconstitucionalidad de los preceptos impugnados; por lo que, la creación, modificación, elaboración y supresión de leyes deben circunscribirse a la materia que le competen, sin invadir otras facultades y materias que no sean de su objeto (como ya había determinado la Corte Suprema de Justicia -ahora Tribunal Supremo de Justicia- mediante Sentencia de 18 de abril de 1990).

Además indica que la Ley impugnada tiene una vigencia temporal de un año calendario conforme establece el art 2 de la Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012; es decir de 1 de enero a 31 de diciembre de 2012, por lo que no puede abrogarse y modificarse el Código Tributario Boliviano, ya que el presupuesto anual es diferente al instituto de prescripción de tributos que son pertinentes a otra materia que deberían ser abordadas por una ley específica de reforma tributaria.