AUTO CONSTITUCIONAL 0911/2012-CA
Fecha: 21-Dic-2012
I.3. Trámite procesal
En el marco del Código Procesal Constitucional, se recepcionó la presente acción el 25 de septiembre de 2012, no obstante, al haberse advertido el incumplimiento de los requisitos contenidos en los arts. 24.I y 74 del Código Procesal Constitucional (CPCo), referidos a la remisión de fotocopias legalizadas de la credencial que evidencie la calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, del acciónate; así como acreditar el pleno ejercicio del cargo, la Comisión de Admisión de este Tribunal, mediante Auto Constitucional 0802/2012 de 10 de octubre (fs. 24 a 25), solcitó a dicha autoridad se sirva subsanar tales deficiencias formales, en el plazo de cinco días a partir de su notificación, disponiendo la suspensión de plazo. Diligencia que se cumplió a través del Tribunal de Sentencia Penal de Camiri del departamento de Santa Cruz, el 28 de noviembre de 2012.
Recibida la documentación solicitada; y, por tanto, subsanada la observación por decreto de 5 de diciembre del citado año (fs. 41), notificado a la parte procesal el 12 del mismo mes y año (fs. 42), se reanudo el computo de plazo, por lo que el presente Auto se encuentra dentro del término legalmente establecido.