a)
La Magistrada que suscribe considera que, previamente al pronunciamiento de fondo, no se ha analizado de forma debida la actuación del Tribunal de garantías constitucionales, la que ha amenazado el derecho al debido proceso en su elemento de juez natural (en cuanto a la esencia del mismo), tanto de los accionantes como de los demandados, el derecho a la defensa; y los principios de celeridad que rigen a esta acción de defensa, toda vez que: a) La acción de amparo constitucional interpuesta el 3 de abril de 2010, ha sido sorteada, recayendo su conocimiento a cargo de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, a cargo de: Limberg Gutiérrez Carreño y Luis Jhonny Vaca Diez Vaca Diez, Vocales de la referida Sala; b) Esta causa fue admitida por ambas autoridades a través del Auto 023 de 10 de abril de 2010 (fs. 142), sin señalar una fecha específica de audiencia, a más de disponer que ésta se realizará “a las 48 horas de la legal citación a los recurridos” (sic); c) La Secretaria de Cámara de la Sala Social y Administrativa, por nota (aclaratoria) de 10 de julio de 2010, hizo constar en el expediente que: “en fecha 06 de Julio de 2010 se tomó Juramento de Ley a los nuevos Vocales de éste Tribunal Departamental de Justicia, y que mediante Circular de Presidencia No. 037/2010 de 09 de julio del año en curso, se comunicó la recomposición de las Salas especializadas del Tribunal Departamental de Justicia, siendo designado como Vocal de ésta Sala Social y Administrativa el Dr. Sigfrido Soleto Gualoa” (sic) (fs. 149); d) Finalmente cumplidas las diligencias el (jueves) 15 de julio de 2010 -más de cuatro meses después de que se buscó la tutela constitucional-; la audiencia, de alguna forma extraña y específica, queda señalada para el lunes 19 de julio de 2010 a horas 15:30; y, e) El 19 de julio de 2010; Sigfrido Soleto Gualoa, Vocal de Sala Social y Administrativa, dispuso convocar al Vocal semanero de la Sala Civil Segunda de ese Tribunal, a objeto de conocer la acción de amparo constitucional, porque el otro Vocal integrante de esa Sala, se encontraba con permiso por “visita médica” (fs. 151), es decir en el mismo día de la audiencia; y aún peor, se lo notifica con dicha convocatoria a horas 15:15, siendo que la audiencia -de alguna forma- se encontraba señalada para horas 15:30.
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP 0959/2012 de 22 de agosto.
- a)
- esta acción se configura en un proceso de tramitación especial y sumaria que tiene la finalidad de resguardar y asegurar la vigencia de aquellos derechos constitucionales
- II.2. El derecho al juez natural
- II.3. El caso analizado
