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    AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2012-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2012-CA

    Fecha: 13-Feb-2012

    I.2.   Atribución de la Comisión de Admisión

    Los arts. 31 y 32 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), confieren a la Comisión de Admisión, la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos tanto de forma como de contenido a objeto de determinar la admisión, rechazo o subsanación de los recursos constitucionales -según corresponda-, requisitos que en el caso de este recurso, se encuentran contenidos en el art. 80 de la mencionada ley.

    • recurso directo de nulidad
    • I.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
    • I.2.   Atribución de la Comisión de Admisión
    • I.3.   Ausencia de requisitos formales de admisibilidad
    • SUBSANE

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