Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2012-CA
Fecha: 13-Feb-2012
SUBSANE
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de lo establecido por el art. 4.1 de la Ley Nº 003 de 13 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año y art. 32 de la LTC, dispone que la recurrente Aida Luz Maldonado Bocángel, en el plazo de diez días hábiles, SUBSANE la deficiencia formal observada, bajo conminatoria de tener por no presentado el recurso.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.2. Atribución de la Comisión de Admisión
- I.3. Ausencia de requisitos formales de admisibilidad
- SUBSANE