AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2012-CA
Fecha: 13-Feb-2012
II.3
En el caso que nos ocupa, el recurrente plantea recurso directo de nulidad contra el Auto de procesamiento 001/2011 de 8 de junio, dictado por los Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, quienes supuestamente carecían de competencia para pronunciarse, pues de conformidad con el art. 266 del CPP.1972, correspondía al Pleno de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, por ser la más próxima a la Corte de Justicia de La Paz, cumplir las funciones de acusación. Además, denuncia que los Vocales recurridos, dictaron sin competencia el mencionado Auto Final de la Instrucción 001/2011, determinando el procesamiento de cuarenta y tres personas y emitiendo mandamientos de detención formal en su contra, sin considerar que gozaban de medidas cautelares.
En consecuencia, queda claro que el extremo denunciado está relacionado con una presunta lesión al debido proceso, por lo que el reclamo no puede ser efectuado mediante el recurso directo de nulidad, puesto que“…la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos” (AC 221/2005-CA, de 23 de mayo). En consecuencia, ante los supuestos actos ilegales denunciados, la parte hoy recurrente cuenta con los medios ordinarios de reclamo.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- II.3
- RECHAZA